¿QUE ES EL RENTING?
El renting es un contrato de alquiler a largo plazo de un vehículo. En sus cuotas mensuales se incluyen toda una serie de prestaciones individuales, con el objetivo de que al pagar la mensualidad el usuario no tenga que preocuparse de otros aspectos relativos al mantenimiento y legalización del vehículo.
Además, en algunos casos el arrendatario tiene una opción de compra sobre el mismo previo pago de un valor residual una vez que finaliza el plazo estipulado.
El alquiler suele durar un período de entre dos y cinco años y las cuotas mensuales se calcularán en función del modelo elegido, el período de utilización y los kilómetros que el cliente tiene previsto hacer. A cambio de esa mensualidad, durante los meses que se prolongue el contrato contará con las siguientes prestaciones: mantenimiento completo, revisiones, reparaciones y sustitución de neumáticos, impuesto de matriculación y circulación del vehículo, asistencia en carretera, seguro a todo riesgo, etcétera.
RENTING DE VEHÍCULOS EN ESPAÑA
| Año
|
Flota
|
Crecimiento |
Facturación (MM.ptas) |
Compras |
Crecimiento |
| 1996 |
50.367 |
34,2%
|
55.403
|
23.165
|
35,5%
|
| 1997 |
63.159 |
25,3%
|
69.474
|
24.931
|
7,6%
|
| 1998 |
115.761 |
83,3%
|
127.337
|
49.614
|
99% |
| 1999 |
163.866 |
41,6%
|
180.252
|
69.350
|
39% |
| Enero/Sept 2000
|
209.240 |
37,25%
|
172.623
|
59.986
|
41,07%
|
COMPRAS POR RENTING FRENTE AL TOTAL DE LAS MATRICULACIONES
| AÑO |
COMPRAS
|
TURISMOS MATRICULADOS
|
%COMPRAS POR RENTING EN TOTAL MATRICULACIONES
|
| 1996 |
23.165
|
910.928
|
2,5%
|
| 1997 |
24.931 |
1.013.833 |
2,5% |
| 1998 |
49.614
|
1.191.587
|
4,2%
|
| 1999 |
69.350 |
1.408.001 |
4,9% |
| Hasta septiembre
2000 |
59.986
|
1.081.248
|
5,6%
|
DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LA FLOTA DE RENTING
|
DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LA FLOTA DE RENTING
|
| Comunidad de Madrid |
40,1% |
| Cataluña |
36,2% |
| Andalucía |
4,5% |
| País Vasco |
3,6% |
| Comunidad Valenciana |
2,1% |
SERVICIOS Y EXCLUSIONES
Los servicios que suelen ofrecer la s empresas de renting en las cuotas suelen ser:
-Coste de matriculación del vehículo.
-Pago de todos los impuestos contemplados en el contrato.
-Contratación de seguro de vehículos a todo riesgo, con o sin franquicia.
-Revisión de mantenimiento del vehículo. Este servicio lo debe realizar los concesionarios oficiales de la marca del mismo.
-Cambio de neumáticos o piezas averiadas.
-Asistencia durante 24 horas (sobre la persona y sobre el vehículo).
-Gestión del pago de las facturas del taller, del mantenimiento, así como de las indemnizaciones derivadas del seguro.
-Asistencia jurídica.
-Facilitar otro vehículo mientras dure el período de reparación.
SERVICIOS NO INCLUIDOS
-Las multas en que pueda incurrir el usuario.
-Las reparaciones de daños que tengan su origen en el
mal uso.
-Los daños que provengan del incumplimiento de las instrucciones
del fabricante.
-La conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
-Participación en competiciones de velocidad.
MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos también suelen presentar la posibilidad
de modificar su contenido. Generalmente, esta modificación
afecta al número de kilómetros contratados. Cuando el
usuario considere que superará la cifra fijada, puede
reducir el vencimiento del contrato, a fin de no sobrepasar
el kilometraje contratado, con lo que se evitará tener
que pagar sobrelímites al arrendador. Cualquier alteración
que se introduzca en el contrato podrá modificar la
cuota establecida.
Además, el arrendatario puede rescindir el contrato
antes de su vencimiento. No obstante, esta decisión
puede suponerle el pago del 50% de las cuotas pendientes,
hasta la finalización del vencimiento inicial, más el
exceso, si lo hubiera de los Km. realizados.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas para un particular:
-Seguro a todo riesgo.
-Impuesto de matriculación.
-Mantenimiento del vehículo.
-Revisiones periódicas.
-Cambio de neumáticos.
-Reemplazo del vehículo en caso de avería.
-Asistencia desde el Km 0.
Inconvenientes:
-El renting no conlleva posesión, ni necesariamente
opción de compra.
-Todo exceso en el número de kilómetros realizados,
supone para el arrendatario del vehículo una penalización
en dinero, que deberá haberse fijado en el momento de
realizar el contrato.
-Al firmar un contrato de renting, nos comprometemos
a realizar las revisiones y reparaciones del vehículo
en el taller autorizado por la empresa arrendadora del
vehículo.
-El cliente deberá amoldarse a los modelos de vehículos
que ofrezca la empresa arrendadora, que no ofrece un
número ilimitado de modelos.
-En el momento de firmar el contrato de renting, el
arrendatario debe abonar una fianza, que suele ser el
equivalente a dos cuotas.
TRATAMIENTO FISCAL
En el impuesto de Sociedades, la renta satisfecha será
gasto deducible. Coincidirán plenamente el gasto contable
y el gasto deducible fiscalmente, con lo que la vida
útil del bien y su vida fiscal se igualan.
En el IVA, en el régimen ordinario, el IVA por él
soportado al pagar la renta será deducible en su totalidad
al efectuar su declaración por el impuesto., con los
mismos condicionantes que en el leasing.
Ni en el régimen simplificado ni en el recargo de
equivalencia existen deducciones, con lo que no es posible
deducir el impuesto soportado.
Es importante señalar que tanto en el leasing como
en el renting, el IVA lo pagamos de forma diferida,
lo que contribuye a mejorar el equilibrio y la gestión
de Tesorería.
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